2005-04-30

Reforma del Estado

El contexto de este breve escrito lo ofrece él mismo en sus primeras frases. Lo comparto ahora, aun antes de presentarlo verbalmente. Dispondré de ocho minutos para hacerlo, para, una vez integrado con otras dos aportaciones, someterlo con ellas a diálogo con los escuchas.

Aportación acerca de
la Reforma del Estado Mexicano
en materia social

fxsi

Desde mi escasísima formación escolar jurídica, preparatoriana, agradezco y usufructúo la oportunidad que la Escuela de Derecho de la Universidad de Sonora me brinda, para aportar algunas reflexiones personales mías acerca de la 'Reforma del Estado Mexicano'. Me disculpo de ignorar el significado preciso del tecnicismo 'Materia Social', y, como lego en ella, explicito que, para mí, todo asunto estatal mexicano es necesariamente social.

Para empezar, integro textos de cuatro artículos constitucionales, tres de ellos consecutivos [2°, 39°, 40°, 41°]:

En ejercicio de la soberanía nacional, que reside esencial y originariamente en el pueblo, la nación mexicana, única, pluricultural e indivisible, ha decidido constituirse en república representativa, democrática y federal, y ejercer su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, conservando sin embargo en todo tiempo su inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno [, así como el de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público (27°)].

Esta afirmación compleja pretende relatar un hecho histórico de principios de 1917, en el contexto aún bélico de la Revolución Mexicana. Qué tan verdadero sea que la Constitución del 17 (o la del 2005, con lo poco no modificado que de aquélla le queda) sea fruto de la soberana decisión del pueblo mexicano, es algo que podrá ser establecido, no por mí, sino por los historiadores de la Patria.

De todos modos, me parece verdad que la Nación Mexicana quiere estar constituida e irse constituyendo como democracia; y que, poco a poco y no sin retroceder o desviarse, ha ido avanzando en el camino de lograrlo: desde tiempo antes de 1824, hasta hoy.

Hablar en este contexto de una Reforma del Estado Mexicano, me parece válido. Lo haré simplemente mencionando sus premisas. Anoto antes, sólo, que no pretendo afirmar la validez o extensión jurídica de esas premisas; dado que las considero previas al mismo Estado Mexicano, que sólo en ellas puede tener su principio y su fundamento.

1ª premisa: Los 'sentimientos de la nación' son prioritarios sobre cualquier 'estado de derecho': No es la Nación para el Estado, sino el Estado para la Nación: La Nación es previa al Estado, y soberanamente puede decidir 'constiutirse' en Estado (y podría decidir no hacerlo). El Estado debe ajustarse a la Nación, y no la Nación al Estado (como los zapatos han de ajustarse a los pies, y no los pies a los zapatos.., en el supuesto de que no quiere uno andar descalzo).

2ª premisa: La Nación Mexicana está, desde hace varios siglos, en proceso de irse haciendo, y su constitución en Estado y como Estado puede y debe apoyar ese proceso: ayudar a que de veras sea única e indivisible, en la diversidad de sus culturas, por no decir de sus 'naciones' (de las que tenemos ejemplos casi al alcance de la mano).

3ª: La diversidad cultural no es de por sí amenaza real a la unidad del Estado Mexicano (como no de hecho no lo es a la unidad de varios otros estados pluriculturales o plurinacionales). Lo que amenaza seriamente a la unidad nacional (que, más que amenaza, es división actual profunda, que hiere y desangra hoy a nuestra Nación), es el abismo económico que separa a unos mexicanos de otros, desintegrando los sentimientos de la Nación, y, con ello, la Nación misma: No pueden ser los mismos los sentimientos de quien ocupa el cuarto o quinto lugar entre los megamillonarios del mundo, que los de quien sobrevive de la basura y sobre la basura; ni los de quien percibe (entre sueldo y prestaciones) más de siete millones de pesos al año (unos veinte mil pesos diarios), que los de quien mantiene a su familia con un salario mínimo de cuarenta y cinco pesos.., o, peor todavía, sin siquiera él.

4ª: La Nación y el Estado Mexicanos no son los ocupantes únicos del Mundo; y las relaciones inter-nacionales se intensifican día con día. Esto, así como el avance del pensar del hombre acerca de sí mismo, afecta el significado de nociones como las de 'sociedad', 'nación' y 'estado', y ni la Nación ni el Estado Mexicanos pueden sustraerse de esta realidad: noventa años en el devenir de México y del Mundo pueden tener análogos efectos a los de nueve en quien pasa de los once a los veinte años, y cambia de vestuario, por haber cambiado de estatura, de sentir, de pensar y de ambiente y amistades.

5ª: La Nación Mexicana (o 'las naciones mexicanas') han tenido siempre la sabiduría y el celo de su 'soberanía': la que nos ha hecho subsistir, aunque maltrechos, a pesar de numerosas tonterías y traiciones. Confío en que esta sabiduría soberana, que no depende de un texto constitucional, seguirá manteniendo viva y en reforma continua a la Nación, sea lo que sea del Estado Mexicano, o de su Constitución Política. Pero es obvio que, cuanto más fieles a la Nación (es decir: al pueblo soberano) sean el estado, el gobierno, las leyes (y los abogados), mejor propiciarán la pervivencia y el crecimiento mexicanos.

Y termino, añadiendo tres corolarios a estas cinco premisas:

1°: Me parece oportuna una 'actualización' de nuestra Constitución Política (o, por lo menos, una 'refundición' de ella). Pero no creo que una simple reforma de nuestra Constitución, con la consecuente reforma de nuestro Estado, traiga sin más consigo una reforma de nuestra Nación (más necesaria e importante que la del Estado o la Constitución).

2°: Me parece de suma importancia para quienes estudian el Derecho que comprendan a fondo, para que no los usen equívocamente (como lo hace la Constitución), el sentido de palabras y conceptos como 'Nación', 'Estado', 'Pueblo', 'País' o 'Gobierno'.

3°: Más importante me parece todavía que quienes sirven al Derecho o a la Cosa Pública comprendan, sientan y vivan que los 'sentimientos de la Nación' son anteriores a cualquier 'Estado de Derecho'. En otras palabras, que 'la Ley es para el hombre, y no el hombre para la Ley'; y que cualquier ser humano, por el sólo hecho de serlo, debe estar siempre 'por encima de la ley'.., como lo reconoce implícitamente el artículo 39 de nuestra Constitución Política.., o como sabiamente alguien lo enunció: "las necesidades de los débiles deben prevalecer sobre los derechos de los fuertes".

Muchas gracias.

2005-04-20

Cariñosa bienvenida


Bienvenido, Benedicto, obispo de Roma y signo humano de unidad para los creyentes en Jesús.

Que Dios te llene de su Espíritu, para que en tu persona, tus palabras y tus decisiones, ambiguas como las de todo ser humano, prevalezca lo que a todos nos inspire a dar lo mejor nuestro para una humanidad menos inhumana.

Es mi deseo más sincero, y "sé en quién tengo puesta mi confianza"

2005-04-03

Tristezas de primavera

El texto que sigue no es antiguo: es de hoy, por no mejor decir que de mañana. Desearía, con todo, que no llegara a serlo...

Tristezas de primavera

Hermosillo, Son., 3 de abril de 2005

1. Acabamos apenas de celebrar la fiesta de la Pascua: la de la dignidad y libertad humana. El origen de esta fiesta de la comunidad cristiana se remonta a la persuasión de los amigos de Jesús de Nazareth, que creyeron que él estaba vivo, no obstante que sabían que murió crucificado. Esto se sigue celebrando en el mundo cristiano, y en nuestra patria sigue habiendo 'vacaciones de semana santa' (como quiera que cada mexicano entienda factualmente lo de "santa").

No puedo dejar de tener presente que la causa de la muerte de Jesús puede reducirse a una frase suya, consignada por quienes escribieron de su vida, en que él expresa la intimidad de su consciencia: "El sábado es para el hombre y no el hombre para el sábado (Mc 02:27)". La persuasión de sus amigos, pues, fue la de que más que por conservar su vida biológica, el ser humano vale por anteponer la causa del hombre a la causa de la ley (llamada también 'estado de derecho').

En este contexto, no puedo sino expresar mi tristeza por dos noticias diferentes recibidas la semana próxima pasada. Me afectan ambas, no sólo por humano, sino también por mexicano y por cristiano (y esto, en particular, como católico): la resolución de la Comisión Instructora de la Diputación de la República acerca del posible desafuero de Andrés Manuel López Obrador, y la muerte de Juan Pablo II, obispo de Roma y, como tal, sucesor histórico de Pedro (uno de aquellos amigos de Jesús, reconocido por ellos, a la muerte de Jesús, como líder del grupo que él formara). Las dos noticias, curiosamente, coinciden en tener relación con una sucesión para un servicio público.

Antes de desglosar mi sentimiento, subrayo que lo he llamado precisamente de 'tristeza', que no significa lo mismo que 'preocupación', ni mucho menos que 'angustia' o que 'desesperanza'.

Y expreso, por partes, mi información a ambos respectos, así como mis motivos de tristezas: en la primera, puedo estar equivocado; no radicalmente en los segundos, pues me los atestigua directamente mi consciencia.


2. Acerca del caso 'López Obrador', la información que tengo en mente es la que sigue:

1) Sé de encuestas de popularidad que creo reflejan la realidad en algún modo; y me parece creíble, por tanto, que quien goza a la fecha de mayor simpatía en México para encabezar el Poder Ejecutivo en el próximo sexenio es precisamente Andrés Manuel.

2) Tengo entendido que el proceso que ha llevado a la resolución citada, por lo menos pudo haber sido detenido por cualquiera de los tres poderes de la Unión: por el Ejecutivo, porque de él depende la Procuraduría de Justicia de la Nación; por el Judicial, porque ni el Congreso ni su Comisión hubiesen procedido sin la aprobación explícita dada por la Suprema Corte de Justicia, y por el Legislativo, porque, conforme a la ley, es en él donde el asunto de hecho está corriendo (y en donde, así mismo, aún puede detenerse).

3) El artículo 39 de nuestra Constitución Política, en oraciones de tan buen cuño que prefiero reproducir letra por letra, reconoce tres atributos al pueblo mexicano: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo"; "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste", y "el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". Antepone, pues, en pocas palabras, los 'sentimientos de la nación' a las formas del Estado y a sus procesos de gobierno (por no decir –pues nació laica y jacobina– que reconoce la validez de la causa por la que vivió y murió Jesús).

Me da, pues, una gran tristeza que, en el caso 'López Obrador' (previo en algún modo al caso 'la sucesión presidencial' del 2006) se disparen tan notoriamente los deseos de ese pueblo soberano y las decisiones hasta ahora tomadas por los Tres poderes de la Unión; poderes que dimanan de ese pueblo para beneficio de él y que en todo tiempo están sometidos al derecho de ese pueblo a alterarlos o modificarlos.


3. Acerca del caso 'sucesión papal del 2005', la información que tengo en mente es la que sigue:

1) Aproximadamente, el 95% de los electores para el siguiente papa portan ese encargo por decisión estrictamente personal de Juan Pablo II.

2) La vigencia hodierna del código legal ('Código de Derecho Canónico') para la Iglesia Católica proviene de hecho de que fue aprobado y promulgado por el mismo Juan Pablo II, así como la de la regulación del proceso electivo del futuro papa.

3) El cuerpo doctrinal oficial de la misma comunidad cristiana ('Catecismo de la Iglesia Católica') recibió su sanción del mismo recién difunto papa.

Me causa, pues, igualmente, gran tristeza que, en el caso 'sucesión papal del 2005', la resolución dependa a tal grado de una sola persona (cuya buena intención no pongo en duda); y mi tristeza aumenta por saber que, al menos al inicio de su mandato, el nuevo papa tendrá el poder no limitado sino por su consciencia para nombrar (directa o indirectamente) a todos los funcionarios eclesiásticos, para legislar para la Iglesia Católica y para definir los dogmas y doctrinas de la misma.


4. No tiene que ver, creo, mi doble tristeza con mis afecciones personales ni hacia López Obrador ni hacia Karol Wojtyla; pues la misma sería si las preferencias del pueblo mexicano fueran por la reelección de Vicente Fox, y se estorbaran a título de un 'estado de derecho'; e, igualmente, si el papa electo resulta casi 'un clon' del papa Juan Pablo, o alguien de personalidad y posturas del todo opuestas a las de quien hasta ayer 'felizmente reinaba'.

Mi tristeza es por el hombre; no por la legalidad. Porque creo y sé que la dignidad, la libertad y el derecho del ser humano y de todo grupo humano, tienen prioridad sobre cualquier orden jurídico –aun respaldado por decenios o por siglos–, y que éste, como el sábado, se hizo para el hombre, y no el hombre para él.

Porque creo y confío precisamente en Jesús de Nazareth, ejemplar eximio de nuestra humana raza; porque creo en la comunidad cristiana que actualmente sigue teniendo su referencia en él; porque creo también en México (que aún celebra en sus mayores fiestas nacionales a Miguel Hidalgo y a Francisco Madero, no obstante que ambos –como Jesús– subvirtieron los estados de derecho); porque creo en el ser humano y en la humanidad, y porque creo en mí mismo... Por eso, mi tristeza no pasa de ser eso: tristeza.., y no tiene tintes de angustia, de pesimismo ni de desesperanza.

Por eso, me he atrevido a compartirla: por la enorme alegría del Viernes Santo, explicitada en estos días pascuales, que, para quien la recibe, ahoga en esperanza y paz toda tristeza.


&. Añado, como apéndices a esta breve nota, dos observaciones:

1) Es obvio que mi cita del artículo 39 constitucional tiene un sentido expresivo y no fundante: El derecho del ser humano a su libertad y dignidad es anterior a cualquier forma jurídica, como que incluye el derecho a pactar órdenes jurídicos, sin el cual ninguno de estos es posible ni tiene fundamento alguno.

2) Considero que la concentración omnímoda del poder eclesiástico no consuena con la monición de los testigos de la fe eclesial reunidos en Concilio hace unos cuarenta años: "Reconozcan y promuevan los pastores la dignidad y la responsabilidad de los laicos en la Iglesia" (Lumen gentium, n.37); ni propicia la realización del sueño conciliar: "La consciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla. (...) Por esta fidelidad a su consciencia, los cristianos se unen con los demás seres humanos en la búsqueda de la verdad y en la resolución auténtica de tantos problemas morales que surgen en la vida individual y en la convivencia social" (Gaudium et spes, n.16), ni, finalmente, hace eco a otras declaraciones del Concilio: "Todos los hombres, conforme a su dignidad, tienen la obligación moral de buscar la verdad (...) en lo que a la religión se refiere (...), de adherirse a la ella una vez conocida y de ordenar su vida toda según lo que ella exige. Pero no pueden cumplir adecuadamente esta obligación (...) si no gozan a la vez de libertad psicológica y de inmunidad de coacción externa (...); derechos que permanecen aun si no cumplen ellos con dicha obligación" (Humanae dignitatis, 2).

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